Servicio de Resolución de conflictos
Una de las cuestiones que más polémicas ha suscitado en Internet, ha sido el fenómeno de la apropiación de dominios por personas o entidades sin un interés legítimo para ello.
Por ello una actividades que desarrolla la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional es la prestación de un servicio dirigido a la devolución a las personas que ostenten un verdadero interés legítimo su nombre de dominio que ha sido ocupado.
Para ello AECEM esta acreditada por la Entidad Pública empresarial Red.es como proveedora de servicios de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio bajo el correspondiente código de país (ccTLD) “.es”, bajo los términos y condiciones del contrato suscrito entre Red.es y AECEM el día 8 de febrero de 2006.
La creación de un sistema extrajudicial para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre el titular de un dominio y un tercero que alegase intereses legítimos sobre el mismo esta previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España estaba previsto (".esr').
Asimismo la Entidad Publica Empresarial Red.es ha establecido las características básicas del procedimiento de dicho sistema extrajudicial de resolución de conflictos para nombres de dominio bajo ".es", al cual se ajusta el servicio prestado por AECEM.
La prestación del servicio por parte de AECEM esta sujeta a un Reglamento que ha sido elaborado y aprobado por el Comité de Expertos para la Resolución de Conflictos de Dominios .es de AECEM el día 24 de febrero de 2006.
Para la gestión del procedimiento AECEM ha creado una Secretaria Técnica cuyos datos de contacto son los siguientes:
Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional AECEM
Secretaria Técnica de Nombre de Dominio
C/Balmes, 173 4º 1º
08036 Barcelona
Tel 93 240 40 70
Fax 93 201 29 88
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